Resumen: Para esta sentencia una petición de reclamación de diferencias retributivas no da lugar a la incoación de ningún procedimiento expresamente formalizado ya que no cabe la aplicación del silencio administrativo en sentido positivo con carácter general en aquellas peticiones realizadas a la administración que dan lugar a un procedimiento iniciado a instancia de parte, si no existe una norma concreta que establezca ese procedimiento como un procedimiento tipificado. La sentencia recuerda que solo en los procedimientos singulares predeterminados es aplicable la clausula general del silencio positivo de los artículos 43 y 44. La sentencia considera el recurrente acreedor de la retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que estaba efectivamente desempeñando de manera temporal.
Resumen: Acuerdo Consejo de Ministros por el que se resuelve contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje. Improcedencia de la incautación de la fianza de construcción no devuelta. Coincidencia con el criterio del Consejo de Estado. En efecto, la fianza de construcción asegura la responsabilidad de la concesionaria frente a la Administración, no frente a terceros, y tiene por objeto la prestación principal consistente en la construcción de las obras objeto de la concesión. Los recurrentes indican que, efectivamente, no se ha podido construir la conexión de Azuqueca de Henares con la carretera M-116 y que la causa no es imputable a Henarsa sino que se debe a la negativa de la Comunidad de Madrid a la construcción de la glorieta necesaria para dicho enlace, lo que no ha sido desvirtuado por la Administración. Sin embargo, si cabe respecto a la falta de ejecución de la inversión del 1% cultural.
Resumen: La sentencia confirma la resolución de la TGSS que acuerda la derivación de responsabilidad solidaria a una mercantil por deudas contraídas por persona física, concluyendo que se ha producido la sucesión de empresa al advertir: (i) el cambio en la titularidad empresarial (elemento subjetivo), esto es, la sustitución del titular de la empresa por otro para continua el desarrollo de la misma actividad, y; (ii) la entrega de una entidad económica que mantiene su identidad y permite la continuidad de la actividad empresarial (elemento objetivo). Las actuaciones comprobatorias de la sociedad ALOJERA RESTAURANTES S.L.U. así como con la empresa persona física, tendentes a dilucidar y analizar la posible existencia de sucesión empresarial del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se iniciaron mediante visita de inspección al centro de trabajo, siendo esta una actuación que interrumpe la prescripción de cuatro años prevista en el articulo 24 del RD Legislativo 8/2015 y en el artículo 21 del RD Legislativo 1/1994. No procede estimar la alegación de caducidad en la fase de actividad previa al procedimiento sancionador, al no haberse dilatado las actuaciones inspectoras previas por un espacio de más de 9 meses, por lo que las actuaciones previas no se encontraban caducadas, existiendo la posibilidad de extender acta de liquidación de cuotas. En la fase del procedimiento sancionador se vuelve a iniciar un plazo de caducidad que será de seis meses.